EL Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público y gratuito que prueba la discapacidad en todo el territorio argentino. Lo otorgan luego de una evaluación que hace una junta formada por profesionales de distintas disciplinas.
TEXTO COMPLETO DE LA LEY 22431
¿Quienes son consideradas personas con discapacidad para tramitar el CUD?
Las personas que tienen alguna deficiencia motriz, sensorial, intelectual o mental y que no pueden participar en igualdad de condiciones en la sociedad porque se encuentran con alguna barrera que se los impide. Para ellas existe el CUD.
- Normativa para la evaluación de Personas con Discapacidad con deficiencia física de origen motor
- Normativa para la certificación de Personas con Discapacidad auditiva
- Normativa para la certificación de Personas con Discapacidad con deficiencia física de origen visceral
- Normativa para la certificación de Personas con Discapacidad con deficiencia intelectual y mental
- Normativa para la certificación de Personas con Discapacidad con deficiencia sensorial de origen visual
Beneficios del CUD, cómo tramitarlo y más información relevante
Entre otros derechos, para que tengas:
- Cobertura del 100% de las prestaciones del sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Esas prestaciones incluyen: tratamientos médicos, rehabilitadores, apoyos educativos, prótesis, etc.
- Acceso gratuito al transporte público Nacional de corta, mediana y larga distancia en trenes, subtes, colectivos y micros.
- El Símbolo Internacional de Acceso para tener libre tránsito y estacionamiento.
- Acceso a asignaciones familiares para personas con discapacidad (asignación por hijo con discapacidad, asignación por maternidad de un hijo con síndrome de down, etc.)
- Eximición de algunas tasas municipales.
- Beneficios para comprar automotores.
- Reuní toda la documentación que necesitás.
- Sacá un turno en la Junta Evaluadora del domicilio que tenés en el documento de identidad. Para conocer cuál es tu Junta Evaluadora, ingresá aquí http://www.snr.gob.ar/donde-tramitar-el-cud/ o llamá por teléfono al SNR: 0800-555-3472
- Presentate ante la Junta Evaluadora el día indicado en tu turno. En la junta decidirán si te corresponde el Certificado Único de Discapacidad.
- Certificado médico actualizado (no puede tener más de 6 meses). El certificado debe indicar el diagnóstico completo.
- Certificados e informes de profesionales que te atienden (por ejemplo, psicólogo, kinesiólogo, etc).
- Estudios médicos que te hayas hecho: deben ser originales y no tener más de 6 meses.
- Documento de identidad original y legible de la persona a ser evaluada.
- En algunos casos, tu médico tiene que llenar una planilla.
- Si tenés obra social o prepaga, fotocopia de tu carnet.
- Si trabajás, copia de tu recibo de sueldo.
- Si no trabajás, copia del recibo de sueldo del familiar que te tiene a su cargo.
- Si sos jubilado, copia del recibo de jubilación.
Conocé los requisitos específicos para cada tipo de discapacidad, ingresando a http://www.snr.gob.ar/cud/ o llamá al SNR: 0800-555-3472
La Junta que te entrega el Certificado Único de Discapacidad te tiene que entregar en ese mismo momento una cartilla con los derechos que tienen las personas con discapacidad.
Esa cartilla tiene que estar redactada en forma clara y accesible.
Debe contener tus derechos fundamentales reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las leyes que te amparan y los mecanismos que tenés para exigir que respeten tus derechos.
No. El trámite es personal. El turno puede pedirlo cualquier persona que pruebe un vínculo con vos o que pueda probar que te representa.
Pero el día que tenés que presentarte en la Junta Evaluadora, tenés que ir personalmente.
Hacé la denuncia policial o una exposición civil: presentate en la comisaría que corresponda a tu domicilio o al lugar donde perdiste el CUD y dejá constancia de la fecha, lugar y otros datos. Luego, sacá un turno en la Junta Evaluadora para que te den otro certificado.
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No. Tiene fecha de vencimiento: el certificado dura lo que indica la Junta Evaluadora. Iniciá el trámite de renovación 60 días antes del vencimiento.
No es necesario: el Certificado Único de Discapacidad tiene validez en todo el territorio del país.
No. Para eso necesitás el Símbolo Internacional de Acceso.
No. Para tener Pase Libre en peajes tenés que:
- Tener Símbolo Internacional de Acceso
- Hacer un trámite en las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las concesionarias de tramos de la red vial nacional.
No. Tenés que llevar una copia. El original del Certificado Único de Discapacidad nunca debés dejarlo: es un documento personal. Pueden pedirte que lo exhibas.
Accesibilidad en el transporte
Sí.
- Dos asientos deben estar reservados para personas con discapacidad.
- Las personas con discapacidad pueden subir o bajar del transporte por cualquier puerta.
- Los medios de transporte deben tener espacios para ubicar bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos.
- Las empresas deben adaptar sus unidades para el transporte de personas con discapacidad motriz.
Sí. Las empresas de transporte deben llevar gratis a las personas con discapacidad. Es necesario presentar un pase. Cuando la persona con discapacidad tiene que viajar acompañada, su acompañante también puede viajar gratis.
Sí. La ley 19.279 permite comprar un auto de fabricación nacional sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA) o sin abonar el derecho de importación, las tasas de estadística, por servicio portuario, impuestos internos y del valor agregado, si se trata de un automóvil importado. El vehículo adquirido con estas facilidades es de uso exclusivo de la persona con discapacidad.
Sí. Es el símbolo internacional de acceso.
PORTALGERIATRICO conversó con las abogadas Carla Cavalieri y Marianela Delfino para ahondar en la relación entre el Certificado de discapacidad (CUD) y el adulto mayor.
Algunas de las situaciones que le plantean a las doctoras son “mi madre no comprende lo que le digo”, “mi padre no puede vivir solo”, o “tengo a mis dos padres discapacitados y no sé para dónde disparar”. A continuación le revelan la necesidad de recurrir a un cuidador domiciliario o a una residencia geriátrica, pero sostienen que no pueden pagarlo. Ante todo, ellas les preguntan en qué consiste la discapacidad que notan en su familiar y cuál es la indicación del médico.
Frente a eso, muchos clientes le contestan, por ejemplo, que el médico neurólogo de su padre les recomendó hace tiempo que lo trasladen a una residencia geriátrica y que recién ahora lograron convencerse de hacerlo, pero que no saben cómo empezar la búsqueda y que ésto les genera mucha angustia y por eso demoraron bastante tiempo en tomar la decisión.
La importancia de la indicación médica
Las abogadas sostienen que es el médico tratante de la persona con discapacidad el que debe indicarle el mejor tratamiento. Remarcan que los médicos son fundamentales en el proceso de acompañamiento del familiar ya que es a partir de su indicación que las familias actúan.
Los recursos disponibles
Las abogadas explican que una vez que el médico determina la discapacidad y el tratamiento a seguir, les informan a sus clientes los recursos que tienen a su alcance.
Les preguntan si sus familiares están afiliados a algún Agente de Seguro de Salud (una obra social o prepaga) ya que estos están obligados a cubrir las contingencias de la salud de sus afiliados.
Son los Agentes de Seguro de Salud los que deben otorgar a sus afiliados la cobertura de las prestaciones que les fueron indicadas al paciente, sea que se trate de una residencia geriátrica, de medicamentos, de insumos, etc. (en tanto se encuentre debidamente justificado).
Existen múltiples recursos al alcance de la persona con discapacidad y una legislación que ampara sus derechos y contempla las vicisitudes en su salud, más allá de que en numerosas ocasiones las obras sociales y prepagas rechacen la cobertura de las prestaciones médicas.
La importancia del Certificado Único de Discapacidad
Cavalieri y Delfino explican que un adulto mayor puede pedir el Certificado de Discapacidad cuando presenta alguna alteración funcional, sensorial o mental que le impida tener una vida plena desde el punto de vida social. “El CUD que es un haz que permite reclamar las prestaciones ante las obras sociales prepagas o el Estado”, sostienen.
Las abogadas destacan que el CUD es un documento que acredita la discapacidad que presenta una persona: “toda discapacidad se acredita con el certificado, no basta con que tengas una indicación médica, necesitas ese certificado que es emitido a partir del Estado a través de una junta interdisciplinaria que certifica que la persona tiene una discapacidad”.
Además, expresan que sin el CUD, las personas son consideradas como un afiliado común y le van a dar la cobertura que corresponde por su plan, o sea, el programa médico obligatorio (PMO).
Con el CUD las obras sociales y el Estado brindan prestaciones de rehabilitación de personas con discapacidad. Dan cobertura del 100% de las prestaciones que sean inherentes a la discapacidad acreditada en el certificado.
¿Qué es El Programa Médico Obligatorio (PMO)?
El PMO (resolución 201/2002 ms del ministerio de salud) es un listado de las prestaciones que la obras sociales y las prepagas están obligadas a cubrir. Constituye una base, un piso, es el mínimo de atenciones que te brinda. Es decir, se pueden otorgar más prestaciones pero no menos. Como por ejemplo, el porcentaje de la cobertura de los medicamentos.
El incumpliendo de las obras sociales y las prepagas
Las abogadas revelan que el incumplimiento de las obra sociales y las prepagas puede darse de varias maneras, como por ejemplo, en el rechazo directo de la prestación que se le solicita o no otorgándola en tiempo y forma, como sucede en los casos en los cuales se solicita la cobertura de una residencia geriátrica y solo acceden a otorgar un subsidio que no alcanza a cubrir los gastos de la misma.
Recomiendan que las familias se informen bien ya que en una situación tan difícil lo económico no debería ser un obstáculo para el bienestar de una persona mayor discapacitada.
¿Cuánto tiempo pasa en que pedís el CUD y te lo brindan?
Depende de la jurisdicción, pero por lo general entre uno y dos meses.
Las abogadas insisten en que pedir el CUD es:
- Un trámite sencillo al alcance de todos
- Un documento público con validez en todo el territorio nacional.
- Un trámite gratuito
- No se necesita la intervención de un gestor
- La jurisdicción donde se lo solicita corresponde al domicilio que figura en el DNI.
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