¿Qué es la musicoterapia?
La Federación Mundial de Musicoterapia define a la disciplina como el uso de la música y/o sus elementos (sonido, ritmo, armonía, melodía, tiempo) para facilitar o promover la comunicación, el aprendizaje, el movimiento, la expresión u otros fines terapéuticos en pacientes o grupos de pacientes.
Un Musicoterapeuta es un profesional que utiliza el sonido para favorecer la salud física, mental, emocional o cognitiva de las personas y mejorar su calidad de vida.
Los pasos de la Musicoterapia son tres:
- Diagnóstico: describir, determinar y registrar el tratamiento que necesite la persona;
- Tratamiento: se definen las estrategias necesarias para alcanzar las metas a través de la improvisación (el paciente crea su propia música cantando o tocando un instrumento), re-creación de una pieza ya existente, composición de estructuras musicales y escucha de lo grabado en vivo;
- Evaluación: para saber si las condiciones iniciales del paciente se modificaron con el tratamiento.
La Musicoterapia no considera que la música por sí sola pueda curar, aunque sea parte del proceso de curación, y tampoco se puede aplicar el mismo tratamiento a dos personas distintas.
Sus raíces se hunden hasta la Prehistoria. En la Antigua Grecia varios pensadores proponían la música para el tratamiento de afecciones (Pitágoras, Platón, Aristóteles, Hipócrates) y en la Edad Media era utilizada en los monasterios.
En el Renacimiento se expandió y en los siglos XVIII y XIX se incorporaron sus bases científicas, estudiando la relación entre la música y la conducta humana. En el siglo XX fue España uno de los países que más la desarrolló. En Argentina es una disciplina regulada por la Ley Nº 27.153 y desde 1966 existe la Asociación Argentina de Musicoterapia.
SALUD PÚBLICA
Ley 27153
Ejercicio Profesional de la Musicoterapia.
Sancionada: Junio 10 de 2015
Publicidad
Promulgada de Hecho: Julio 01 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA
CAPÍTULO I
Objeto
ARTÍCULO 1° — El ejercicio profesional de la musicoterapia queda sujeto a lo que prescriba la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que, en lo sucesivo, dicten las autoridades competentes en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
Ejercicio profesional y desempeño de la profesión
ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obtenidos y del ámbito de su incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad.
ARTÍCULO 3° — El musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia podrá ejercer su actividad profesional en forma autónoma o integrando equipos específicos, multi o interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.
ARTÍCULO 4° — El control del ejercicio de la profesión y de la matrícula respectiva será ejercido por la autoridad que al efecto designe cada jurisdicción.
CAPÍTULO III
Condiciones para el ejercicio de la profesión
ARTÍCULO 5° — El ejercicio profesional de la musicoterapia sólo está autorizado a las personas que posean:
a) Título de licenciado en musicoterapia, expedido por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas;
b) Título de musicoterapeuta, expedido por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas. Cuyos planes o títulos se encuentren vigentes al momento de la aprobación de la presente ley;
c) Título de musicoterapeuta o de licenciado en musicoterapia otorgado por universidades extranjeras revalidado en el país. Los profesionales extranjeros con título en musicoterapia contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento no estarán autorizados al ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que fueron contratados o convocados.
CAPÍTULO IV
Alcances e incumbencias de la profesión
ARTÍCULO 6° — Los musicoterapeutas o licenciados en musicoterapia están habilitados para las siguientes actividades:
a) Actuar en la promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas y de la comunidad a partir de las experiencias con el sonido y la música;
b) Emitir los informes que desde la óptica de su profesión contribuyan a elaborar diagnósticos multi o interdisciplinarios;
c) Implementar o supervisar tratamientos de musicoterapia;
d) Realizar estudios e investigaciones dentro del ámbito de su competencia;
e) Dirigir, planificar, organizar y monitorear programas de docencia, carreras de grado y de posgrado en musicoterapia;
f) Realizar actividades de divulgación, promoción y docencia e impartir conocimientos sobre musicoterapia a nivel individual, grupal y comunitario;
g) Efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud;
h) Efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud, cuando la naturaleza del problema así lo requiera;
i) Ejercer la dirección y otros cargos y tareas en los servicios de musicoterapia de las instituciones de salud y en unidades de tratamiento público y privado;
j) Integrar tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de musicoterapeutas;
k) Participar en la definición de políticas de su área y en la formulación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de planes y programas de salud dentro del ámbito de su competencia.
CAPÍTULO V
Inhabilidades, incompatibilidades y ejercicio ilegal
ARTÍCULO 7° — No pueden ejercer la profesión los musicoterapeutas o licenciados en musicoterapia que estén excluidos o suspendidos en el ejercicio profesional a causa de una sanción disciplinaria, mientras dure la misma.
ARTÍCULO 8° — Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia sólo pueden ser establecidas por ley.
ARTÍCULO 9° — Las personas que sin poseer título habilitarte ejercieren la profesión de musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia reglamentada en los términos de la presente ley, serán penalmente responsables en los términos de los artículos 208 y 247 del Código Penal, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder en virtud de cualquier otra normativa dictada por las jurisdicciones locales.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
ARTÍCULO 10. — Queda prohibido a los musicoterapeutas:
a) Realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia;
b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar en prácticas que signifiquen un menoscabo de la dignidad humana;
c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad;
d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, falsas estadísticas, datos inexactos, prometiendo resultados en la curación o cualquier otra afirmación engañosa;
e) Ejercer la profesión cuando se encontrare inhabilitado para ello.
CAPÍTULO VII
Matriculación
ARTÍCULO 11. —Matriculación. Para el ejercicio profesional, musicoterapeutas o licenciados en musicoterapia deberán inscribir previamente el título universitario expedido, revalidado o habilitado conforme al artículo 5° de la presente ley, por las autoridades competentes reconocidas y en los organismos jurisdiccionales correspondientes.
ARTÍCULO 12. —Reempadronamiento. En el plazo de noventa (90) días de dictada la reglamentación, los organismos jurisdiccionales deben proceder al reempadronamiento de los musicoterapeutas o licenciados en musicoterapia, que ya estuvieran matriculados con anterioridad a la sanción de la presente ley, ante la autoridad nacional.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
ARTÍCULO 13. —Aplicación en las jurisdicciones. La aplicación de la presente ley en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará supeditada a la adhesión o a la adecuación de su normativa, conforme lo establecido en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 14. —Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de noventa (90) días desde su publicación.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27153 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
No hay que confundirla con la Educación Musical. Aunque ambas utilizan la música como su herramienta de trabajo, esta disciplina no persigue fines terapéuticos sino de instrucción en el canto, el uso de instrumentos o la apreciación de la música, pudiendo tener efectos terapéuticos colaterales.
Un Profesor o Instructor de Música no está habilitado para el ejercicio de la Musicoterapia.
Ventajas de contar con un musicoterapeuta
La Musicoterapia nos puede ayudar a tratar diversas patologías y a mejorar nuestra calidad de vida a través de prácticas de dos tipos:
Activas (tocando instrumentos, cantando o bailando) y Pasivas (escuchando música).
Los beneficios se verán en la esfera cognitiva, físico, socioemocional y espiritual.
Tiene la ventaja además de ser una técnica no invasiva y de activar una función básica de nuestro cerebro (ya que desde que nacemos aprendemos a reconocer sonidos, ritmos, tiempos y armonías).
En definitiva es una opción más para cuidar nuestra salud, a la que no necesitamos esperar a sufrir un problema grave de salud para recurrir a ella.
Características de un buen musicoterapeuta
Un buen musicoterapeuta tiene que tener conocimientos de Medicina, Psicología y Música, aunque no necesariamente debe ser médico, psicólogo o músico (aunque esto también ayudaría). En algunas Universidades la carrera se cursa en la Facultad de Psicología mientras que en otras se hace en las Facultades de Medicina o Ciencias de la Salud, lo que muestra el vínculo con ambas disciplinas. Debe además mantenerse informado a través de cursos o lectura de material científico sobre los avances de su profesión, y ser una persona empática y ética, preocupada por el bienestar de sus pacientes, y que respete sus derechos y libertades básicas.
¿Como puede ayudar un musicoterapeuta a un adulto mayor?
La Musicoterapia puede ayudar a un adulto mayor en cuatro aspectos de su vida.
En el aspecto Físico ayuda a mejorar la movilidad de las articulaciones, la fuerza muscular y los sentidos, así como la relajación y la reducción de los dolores (por acción de la serotonina)
En lo socio-emocional pueden participar en actividades de dirección y administración en universidades, centros de salud, políticas públicas y en instituciones privadas.
En el Cognitivo a mejorar la memoria, el aprendizaje, la atención, la orientación, las habilidades verbales y la comunicación.
Esto se puede aplicar tanto en personas mayores con demencias (alzheimer, parkinson), trastornos de movilidad, discapacidad o patologías graves, así como en personas mayores sanas que quieran mantener el bienestar, la autonomía y la vida social.
¿La musicoterapia es cubierta por las obras sociales y las prepagas?
La Musicoterapia esta incluida dentro de los Servicios de Salud Mental que cubre el PAMI.
Todas las Obras Sociales y Prepagas del territorio nacional cubren la prestación musicoterapéutica ambulatoria en consultorio particular o domiciliaria y a los pacientes con Certificado Único de Discapacidad, por reintegro o pago directo al prestador.
¿Como buscar un musicoterapeuta?
Se puede consultar la Cartilla de Profesionales de la Asociación Argentina de Musicoterapia (ASAM) para buscar profesionales matriculados y la manera de contactarlos.
Existen además asociaciones de musicoterapia en las ciudades de Buenos Aires y La Plata, y en las provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, a las que se puede consultar por profesionales.
¿Donde estudiar musicoterapia?
En Argentina la carrera de Musicoterapia se puede cursar en la Universidad de Buenos Aires, la Universidad de Maimónides, la Universidad Abierta Interamericana (en sus sedes Rosario y Buenos Aires), la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, la Universidad Maza y la Universidad del Salvador.
Artículos sobre la musicoterapia
En los sitios web de la Asociación Argentina de Musicoterapia, la Asociación Española de Musicoterapeutas Profesionales y de la Federación Mundial de Musicoterapia se pueden consultar interesantes artículos sobre el tema.
Sobre el uso de la musicoterapia en el tratamiento de la depresión en adultos mayores se puede descargar una tesis de licenciatura de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
En la Revista DiáLogos de la Universidad Nacional de San Luis hay un trabajo sobre Musicoterapia y Emociones en adultos mayores.
En la Revista de Enfermedades Neurológicas de México encontramos una investigación sobre la Musicoterapia y la Memoria en Adultos mayores.
En la Red Scielo hay un interesante trabajo sobre los beneficios de la musicoterapia en pacientes oncológicos y sus cuidadores.
Existen además numerosos sitios web de divulgación como es el caso de lamusicoterapia.com, Salud Terapia, Divulgación dinámica, y la Revista ECOS de la ASAM. En Youtube hay un canal de Musicoterapia con ejercicios de relajación y bienestar.